Asociación Chilena de Materiales Carbonosos

Durante la Conferencia Mundial de Materiales Carbonosos, realizada en Julio de 2013 en la ciudad de Rio de Janeiro, Brasil  los investigadores latinoamericanos allí presentes acordaron la fundación de la Federación Latinoamericana de Materiales Carbonosos y la realización, en 2014, del primer Taller Latinoamericano de Materiales Carbonosos (TLMC) en la ciudad de Punta del Este, Uruguay.

En este evento, que reunió a aproximadamente 80 investigadores, se firmó el acta constitutiva de la Federación y se acordó asignar la presidencia al Dr. Néstor Tancredi de la Universidad de la República, Uruguay. Se estableció además la conveniencia de fundar asociaciones nacionales, y se nominó a Chile como sede del segundo Taller Latinoamericano, que deberá realizarse durante el segundo semestre de 2016 (con el título provisional de “Materiales sustentables basados en grafeno).

Los suscritos, investigadores y académicos de la Universidad de Concepción, hemos asumido esta responsabilidad y desafío con gran entusiasmo y motivación. Por ello queremos extenderle esta invitación a formar parte de la Asociación Chilena de Materiales Carbonosos (ACMC) y, por supuesto, a participar con la presentación de sus investigaciones en el segundo TLMC (www.tlmc2.cl).  En este sentido, se hizo el acto fundacional  de la ACMC, en la Universidad de Santiago el Lunes 22 de junio de 2015 a las 14:00 hrs. En dicha reunión, los 10 miembros fundadores discutimos los detalles generales de la ACMC.

Creemos en la colaboración científica y en la comunicación efectiva entre pares como estrategias que permiten mejorar la visibilidad y competitividad de nuestras investigaciones en el entorno global, sobre todo en el área de nanomateriales de carbono que prometen tanto para al desarrollo de la sociedad en el Siglo XXI.

Noticias

JUNTA DIRECTIVA (TRANSITORIA: 2015-2016)

Dr. José Zagal, Universidad de Santiago de Chile

Presidente encargado

Dr. Juan Matos Lale, UDT-Universidad de Concepción

Director de Enlace encargado

Dr. Mara Cea Lemus, Universidad de La Frontera

Secretario encargado

Dr. Ximena García, Universidad de Concepción

Vice-Presidente encargado

Dr. Gloria Cárdenas Jirón, Universidad de Santiago de Chile

Tesorera encargada

Miembros ACMC

MIEMBRO ACTIVO

Alejandro Toro-Labbe

Pontificia Universidad Católica de Chile

Alex Berg

UDT-Universidad de Concepción

Arturo Squella

Universidad de Chile

Carolina Parra González

Universidad Técnica Federico Santa María

Humberto Palza

Universidad de Chile

Mangalaraja Ramalinga

Universidad de Concepción

Néstor Escalona

Pontificia Universidad Católica de Chile

Rafael García

Universidad de Concepción

KODURI RAMAM

Universidad de Concepción

Rodrigo Navía

Universidad de la Frontera

Soledad Bollo

Universidad de Chile

Teresita Marzialetti

Universidad de Concepción

Walter Orellana Muñoz

Universidad Andrés Bello

MIEMBRO FUNDADOR ACTIVO

Gloria Cárdenas Jirón

Universidad de Santiago de Chile

José Heráclito Zagal

Universidad de Santiago de Chile

Juan Matos Lale

UDT-Universidad de Concepción

Ljubisa Radovic

Universidad de Concepción

Mara Cea Lemus

Universidad de la Frontera

María Eugenia González

Universidad Católica de Temuco

María Jesús Aguirre

Universidad de Santiago de Chile

María Soledad Ureta Zañartu

Universidad de Santiago de Chile

Rodrigo Segura Del Río

Universidad de Valparaíso

Ximena García

Universidad de Concepción

DOCUMENTOS ACMC

ACTA FUNDACIONAL

Santiago, 22 de Junio de 2015

ACTA FUNDACIONAL DE LA ASOCIACION CHILENA DE MATERIALES CARBONOSOS (ACMC)

Los firmantes, investigadores involucrados en el tema de materiales carbonosos, nos hemos reunido el día de hoy, en las dependencias de la Universidad de Santiago de Chile, y hemos acordado:


a) Creación de la Asociación Chilena de Materiales Carbonosos (ACMC)
b) Una vez legalmente constituida esta, integrar esta Asociación a la Federación Latinoamericana de Carbono.
c) Organizar como Asociación el 2do Taller Latinoamericano de Materiales Carbonos, del 16 al 18 de Noviembre de 2016.
d) Promover la discusión de los estatutos de la ACMC y establecer un reglamento de funcionamiento.

ESTATUTOS

ACTA Y ESTATUTO DE LA CORPORACIÓN

“ASOCIACIÓN CHILENA DE MATERIALES CARBONOSOS”

O

“ RED ACMC-CHILE”

*****************************************************************************

En Concepción, a treinta de xxx de dos mil quince, siendo las xxxxxx horas se lleva a efecto una asamblea en las dependencias de calle xxxx número xxxx de la ciudad de Concepción, con la asistencia de las personas que se individualizan y firman al final de la presente acta, quienes manifiestan que se han reunido con el objeto de adoptar los acuerdos necesarios para constituir una Corporación de Derecho Privado, sin fin de lucro, denominada “ASOCIACIÓN CHILENA DE MATERIALES CARBONOSOS “, la que también podrá llamarse “RED ACMC-CHILE “. Preside la reunión, don(ña) xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, chileno, estado civil, cédula nacional de identidad número xxxxxxxxxxxxxxxx, de profesión xxxxxxxxxxxxxx, y con domicilio en xxxxxxxxxxxxxxxx, de la ciudad de Concepción; y actúa como Secretario don(ña) xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, chileno, estado civil, cédula nacional de identidad número xxxxxxxxxxxxxxxx, de profesión xxxxxxxxxxxxxx, y con domicilio en xxxxxxxxxxxxxxxx, de la ciudad de Concepción; después de un amplio debate, los asistentes acuerdan por unanimidad constituir la referida Corporación, adoptándose, además, los siguientes acuerdos:

PRIMERO: Aprobar los estatutos por los cuales se regirá la Corporación, los que son leídos en presencia de los asistentes y cuyo texto fiel se transcribe a continuación:

“TÍTULO I”

DEL NOMBRE, DOMICILIO, OBJETO, DURACIÓN Y NÚMERO DE AFILIADOS

Artículo Primero: Constitúyese una Corporación de Derecho Privado, sin fin de lucro, que se denominará “ASOCIACIÓN CHILENA DE MATERIALES CARBONOSOS“, la que podrá usar también el nombre de “RED ACMC-CHILE “. La Corporación se regirá por las normas del Título Treinta y Tres del Libro Primero del Código Civil, por la ley veinte mil quinientos, o por la disposición reglamentaria que la reemplace, y por los presentes Estatutos.

Artículo Segundo: El domicilio de la Corporación será la Comuna y ciudad de Concepción, Provincia y Región del Bio Bio, sin perjuicio de poder desarrollar sus actividades, establecer y mantener sedes en otros puntos del país.

Artículo Tercero: La Asociación no persigue ni se propone fines sindicales o de lucro, ni aquellos de las entidades que deban regirse por un estatuto legal propio. Estará prohibida para ella toda acción de carácter político partidista.

Artículo Cuarto: La Asociación tendrá por finalidad u objeto apoyar, asesorar, promover y validar la investigación básica y aplicada en torno a las diferentes formas de materiales a base de carbono, de manera de favorecer el crecimiento en Investigación, Desarrollo e Innovación, a través del fomento de sinergias entre el sector productivo, academia, organizaciones y el Estado de Chile. Para conseguir estos objetivos, y sin que esta enumeración sea taxativa, la Corporación podrá: a) Promover las relaciones entre los grupos Chilenos que hacen investigación científica básica y aplicada de materiales a base de carbono; b) Promover la formación de capital humano avanzado con la finalidad de generar a corto y mediano plazo un número importante de nuevos investigadores en esta área del conocimiento; c) Promover la creación del Instituto Chileno de Carbono (ICC) con énfasis en aplicaciones en áreas de desarrollo prioritario del país; d) Promover la creación de la Revista Chilena de Carbono, para la divulgación de la ciencia, tecnología y cualquier otro aspecto relativo al uso del carbón y materiales carbonosos; e) Servir de nexo entre la academia y el sector público y privado, con el objetivo de transferir los conocimientos para alcanzar un desarrollo tecnológico e innovador; f) Promover ante el Gobierno de Chile, un plan intenso de inversión Nacional en torno a la investigación básica y aplicada de las diferentes formas de carbono; g) Promover la celebración de congresos científicos bianuales con la denominación de “Encuentro de la Asociación Chilena de Materiales Carbonosos”; h) Promover la incorporación de la Red ACMC-Chile y sus actividades asociadas dentro del marco la Federación Latinoamericana de Carbono (FLC), así como contribuir en las Conferencias Mundiales Anuales de Carbono que se celebran alternativamente cada año en Asia, Europa y América, respectivamente; i) Promover la creación de convenios de colaboración internacional con pares extranjeros; j) Generar instancias para el intercambio de información, difusión de eventos, cursos, propuestas de proyectos de investigación, temas de tesis y otros relacionados con las actividades de investigación y docencia de la Asociación; k) Fomentar mayor cooperación entre Universidades, Instituciones públicas y privadas, tanto a nivel nacional como internacional, para generar sinergia en el desarrollo de diversos proyectos comunes, generación de políticas públicas y el uso del carbón y materiales carbonosos; l) Licitar, recibir y Administrar Fondos Públicos concursables o privados, nacionales e extranjeros; m) Otorgar becas, subvenciones u otra clase de aportes públicos o privados a personas naturales vinculadas al ámbito de acción de esta Corporación, con el objetivo de financiar sus proyectos, como asimismo su perfeccionamiento técnico o profesional, tanto en Chile como en el extranjero; n) Editar, imprimir, y distribuir folletos, boletines, revistas, periódicos, libros, y en general producir y hacer uso de todo tipo de medios audiovisuales y computacionales; ñ) Asociarse en forma transitoria o permanente con otras instituciones nacionales, internacionales que persigan fines análogos; o) Proponer a la autoridad competente la dictación y modificación de disposiciones legales y reglamentarias que propendan al desarrollo nacional, en el ámbito propio de la competencia de la Corporación.

Artículo Quinto: La duración de la Corporación “RED ACMC-CHILE” será indefinida.

TÍTULO II

DE LOS SOCIOS

Artículo Sexto: Podrá ser socio toda persona natural, mayor de edad, sin limitación alguna de sexo, nacionalidad o condición.

Artículo Séptimo: Habrá dos clases de socios: activos y honorarios; entendiéndose por: i) Socio Activo: Aquella persona natural o jurídica que tiene la plenitud de los derechos y obligaciones que se establecen en estos Estatutos. Para ser socio activo se requiere: En el caso de las personas naturales: a) Tener más de dieciocho años de edad; b) Ser profesional, técnico, especialista en cualquier área del desarrollo a que se refiere el artículo cuarto de estos Estatutos. En casos calificados de conveniencia institucional, el Directorio podrá, por la unanimidad de sus miembros, aceptar el ingreso como socio activo, de una persona que, no reuniendo los requisitos señalados precedentemente, posea una experiencia acreditable, en las materias a que se refiere el artículo cuarto ya mencionado. En el caso de las personas jurídicas: a) Ser una persona jurídica de derecho público o de derecho privado. En este último caso, debe tratarse de una Asociación, Corporación o Fundación, nacional o extranjera, constituida legalmente; b) Debe hallarse plenamente vigente en conformidad a la legislación nacional o extranjera que la regula o rija; c) Debe tener dentro de sus objetivos cualquier área del desarrollo a que se refiere el artículo cuarto de estos Estatutos. ii) Socio Honorario: Aquella persona natural o jurídica que por su actuación destacada al servicio de los intereses de la Corporación o de los objetivos que ella persigue, haya obtenido esa distinción, en virtud de acuerdo de Asamblea General de Socios. Este socio no tendrá obligación alguna para con la Corporación y sólo tendrá derecho a voz en las Asambleas Generales, a ser informado periódicamente de la marcha de la Institución, y a asistir a los actos públicos de ella. Se deja establecido que, las personas jurídicas que tengan la calidad de socio activo u honorario, harán uso de sus derechos por intermedio de su representante legal o apoderado.

Artículo Octavo: La calidad de socio activo se adquiere: a) Por suscripción del acta de constitución de la Corporación, en cuyo caso éstos son también denominados socios constituyentes o fundadores; o b) Por la aceptación del Directorio, acordada por los dos tercios de sus miembros, de la solicitud de ingreso del nuevo miembro, la que deberá ser patrocinada por a lo menos dos socios activos, en la cual se manifieste plena conformidad con los fines de la Institución, y se comprometa el solicitante a cumplir fielmente los Estatutos, los Reglamentos y los acuerdos del Directorio y de la Asamblea General de Socios. Por otra parte, se adquiere la calidad de socio honorario por acuerdo de la mayoría absoluta de los integrantes de la Asamblea General de Socios, aceptada por el interesado, cuando se trate de personas naturales o jurídicas, que colaboren de forma notable con el desarrollo de los fines de la Asociación, especialmente investigadores de reconocido prestigio o personas e instituciones que hayan prestado servicios relevantes a la Red ACMC-Chile.

Artículo Noveno: Los socios activos tienen las siguientes obligaciones: a) Asistir a las reuniones a que fueren legalmente convocados; b) Servir con eficiencia y dedicación los cargos para los cuales sean designados y las tareas que se le encomienden; c) Cumplir fiel y oportunamente sus obligaciones pecuniarias para con la Corporación; d) Cumplir las disposiciones de los Estatutos y Reglamentos de la Corporación y acatar los acuerdos del Directorio y de Asambleas Generales de Socios; e) Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas.

Artículo Décimo: Los socios activos tienen los siguientes derechos y atribuciones: a) Asistir y participar con derecho a voz y voto en las Asambleas Generales; b) Elegir y ser elegidos para servir los cargos directivos de la Corporación; c) Presentar cualquier proyecto o proposición al estudio del Directorio, el que decidirá su rechazo o inclusión en la Tabla de una Asamblea General. Si el proyecto fuera patrocinado por el diez por ciento o más de los socios activos con treinta días de anticipación, a lo menos, a la celebración de la Asamblea General, deberá ser tratado en ésta, a menos que la materia sea de aquellas estipuladas en el artículo dieciséis de estos Estatutos, en cuyo caso deberá citarse para una Asamblea General Extraordinaria, a celebrarse dentro del plazo de veinte días contados desde la presentación hecha al Directorio; d) Ser informados del desarrollo de las actividades de la entidad, de su situación patrimonial y de la identidad de los asociados; e) Participar en los actos de la Asociación; f) Conocer los estatutos, los reglamentos y normas de funcionamiento de la Asociación; g) Consultar los libros de la Asociación, conforme a las normas que determinen su acceso a la documentación de la entidad y previa solicitud a la Junta Directiva; h) Separarse libremente de la Asociación; i) Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas; j) Impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación, cuando los estime contrarios a la Ley o a los Estatutos; k) Participar en reuniones, cursos, simposios y demás actividades que se organicen.

Artículo Décimo Primero: La calidad de socio activo se pierde: a) Por fallecimiento; b) Por renuncia escrita presentada al Directorio, y aceptada por éste; c) Por expulsión decretada en conformidad al Art. doce letra d). Tratándose de socios honorarios, se pierde la calidad de tal, por acuerdo de Asamblea General, siempre que motivos graves y fundados para ello.

Artículo Décimo Segundo: El Tribunal de Disciplina de que trata el Título Octavo de estos Estatutos, podrá sancionar a los socios activos, por las faltas y transgresiones que cometan, sólo con algunas de las siguientes medidas disciplinarias: a) Amonestación verbal; b) Amonestación por escrito; c) Suspensión, la que podrá adoptar cualquiera de las siguientes modalidades: Uno.- Hasta por tres meses de todos los derechos del socio activo en la Corporación, por incumplimiento de las obligaciones prescritas en el Artículo nueve letras b) y d); Dos.- Asimismo, se podrá suspender al socio que se atrase más de noventa días en el cumplimiento de sus obligaciones pecuniarias para con la Corporación, suspensión que cesará de inmediato al cumplirse la obligación morosa; Tres.- Tratándose de inasistencias a reuniones, se aplicará la suspensión frente a tres inasistencias injustificadas, dentro del año calendario. Durante la suspensión, el socio afectado no podrá hacer uso de ninguno de sus derechos, salvo que el Tribunal de Disciplina haya determinado los derechos específicos respecto de los cuales quede suspendido; d) Expulsión, basada en cualquiera de las siguientes causales : Uno.- Por incumplimiento de las obligaciones pecuniarias con la Corporación durante seis meses consecutivos, sean cuotas ordinarias o extraordinarias; Dos.- Por causar grave daño de palabra, por escrito o con obras a los intereses de la Corporación. El daño debe haber sido comprobado por medios incuestionables; Tres.- Por haber sufrido tres suspensiones en sus derechos, de conformidad a lo establecido en la letra c) de este artículo, dentro del plazo de dos años, contados desde la primera suspensión. La expulsión será decretada por el Tribunal de Disciplina, mediante acuerdo de los dos tercios de sus miembros en ejercicio. De dicha medida, el interesado podrá apelar dentro del plazo de treinta días contados desde la respectiva notificación, mediante carta certificada dirigida a la Asamblea General, la que resolverá en definitiva.

Artículo Décimo Tercero: El Directorio deberá pronunciarse sobre las solicitudes de ingreso, en la primera sesión que celebre después de presentadas éstas. En ningún caso podrán transcurrir más de treinta días desde la fecha de la presentación, sin que el Directorio conozca de ellas y resuelva. Las solicitudes de ingreso presentadas con diez días de anticipación a la fecha de celebración de una Asamblea General en que deban realizarse elecciones, deberán ser conocidas por el Directorio antes de dicha Asamblea. Respecto de las renuncias, para que éstas sean válidas deben ser escritas, y la firma del socio renunciante debe ser ratificada ante el Secretario del Directorio, o venir autorizada ante un Notario Público; cumplidos estos requisitos formales tendrá la renuncia plena vigencia, siendo necesaria además su aprobación por el Directorio o por la Asamblea. El socio que por cualquier causa dejare de pertenecer a la Corporación, deberá cumplir en todo evento con las obligaciones pecuniarias que hubiere contraído con ella.

TÍTULO III

DE LAS ASAMBLEAS GENERALES

Artículo Décimo Cuarto: La Asamblea General es el órgano supremo y colectivo principal de la Corporación, y está integrada por el conjunto de sus socios. Sus acuerdos obligan a los socios presentes y ausentes, ya tenga el carácter de activos u honorarios, siempre que hubieren sido tomados en la forma establecida por estos Estatutos y no fueren contrarios a las Leyes y Reglamentos. Se celebrarán Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias; de esta forma, en el último trimestre de cada año se celebrará la Asamblea General Ordinaria, en la cual el Directorio presentará el Balance, Inventario y Memoria del ejercicio de dicho año, y se procederá a las elecciones determinadas por estos Estatutos, cuando corresponda. El Directorio, con acuerdo de la Asamblea, podrá establecer que el acto eleccionario se celebre en otro día, hora y lugar, el que no podrá exceder en noventa días a la fecha original fijada, y siempre que tal prórroga obedezca exclusivamente a razones de conveniencia para la Corporación. En dicho caso, se cumplirá con lo dispuesto en el artículo diecisiete de estos Estatutos. En la Asamblea General Ordinaria se fijará la cuota ordinaria, extraordinaria y de incorporación, conforme a lo señalado en los artículos cuarenta y tres, y cuarenta y cuatro de estos Estatutos. En la Asamblea General Ordinaria podrá tratarse cualquier asunto relacionado con los intereses sociales, a excepción de los que correspondan exclusivamente a las Asambleas Generales Extraordinarias. Si por cualquier causa no se celebrare una Asamblea General Ordinaria en el tiempo estipulado, el Directorio deberá convocar a una nueva Asamblea dentro del plazo de noventa días, y la Asamblea que se celebre tendrá, en todo caso, el carácter de Asamblea Ordinaria.

Artículo Décimo Quinto: Las Asambleas Generales Extraordinarias se celebrarán cada vez que el Directorio acuerde convocar a ellas, o cada vez que lo soliciten al Presidente del Directorio, por escrito, a lo menos un tercio de los socios activos, indicando el objeto de la reunión. En las Asambleas Generales Extraordinarias únicamente podrán tratarse las materias indicadas en la convocatoria, de manera que cualquier acuerdo que se adopte sobre otras materias será nulo y de ningún valor.

Artículo Décimo Sexto: Corresponde exclusivamente a la Asamblea General Extraordinaria tratar de las siguientes materias: a) De la reforma de los Estatutos de la Corporación y la aprobación, modificación o derogación de sus Reglamentos; b) De la disolución de la Corporación; c) De las reclamaciones en contra de los Directores, de los miembros de la Comisión Revisora de Cuentas y del Tribunal de Disciplina, para hacer efectiva la responsabilidad que les corresponda, por trasgresión grave a la Ley, a los Estatutos o al Reglamento, mediante la suspensión o la destitución, si los cargos fueran comprobados; sin perjuicio de las acciones civiles y criminales que la Corporación tenga derecho a entablarles; d) De la Asociación de la Corporación con otras instituciones similares; e) De la compra, venta, hipoteca, permuta, cesión y transferencia de bienes raíces, de la constitución de servidumbres y prohibiciones de gravar y enajenar y del arrendamiento de inmuebles por un plazo superior a tres años. Los acuerdos a que se refieren las letras a), b), d) y e) deberán reducirse a escritura pública que suscribirá, en representación de la Corporación, el Presidente conjuntamente con las personas que la Asamblea General Extraordinaria designe.

Artículo Décimo Séptimo: Las citaciones a las Asambleas Generales, ya sean Ordinarias o Extraordinarias, se harán por medio de cartas certificadas, las que deberán ser enviadas por una vez, con cinco días de anticipación a los menos y con no más de treinta, al día fijado para la realización de la respectiva Asamblea. En dicha carta certificada se indicará el día, lugar, hora y objeto de la reunión. No podrá citarse en el mismo aviso para una segunda reunión, cuando por falta de quórum no se lleve a efecto la primera.

Artículo Décimo Octavo: Las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias serán legalmente instaladas y constituidas si a ellas concurriere, a lo menos, la mitad más uno de los socios activos. Si no se reuniere este quórum se dejará constancia de este hecho en el acta y deberá disponerse una nueva citación para día diferente, dentro de los treinta días siguientes al de la primera citación, en cuyo caso la Asamblea se realizará con los socios activos que asistan. Los acuerdos en las Asambleas Generales se adoptarán por la mayoría absoluta de los socios activos asistentes, salvo en los casos en que la Ley o los Estatutos hayan fijado una mayoría especial.

Artículo Décimo Noveno: Cada socio activo tendrá derecho a un voto, pudiendo delegarlo en otro socio mediante una simple carta poder. Cada socio activo, además de hacer uso a su derecho a voto, sólo podrá representar a un socio activo. Los poderes serán calificados por el Secretario del Directorio.

Artículo Vigésimo: De las deliberaciones y acuerdos adoptados en las Asambleas Generales se dejará constancia en un libro especial de Actas que será llevado por el Secretario. Estas actas serán un extracto de lo ocurrido en la reunión y serán firmadas por el Presidente, por el Secretario o por quienes hagan sus veces, y además por tres socios activos asistentes designados en la misma Asamblea para este efecto. En dichas Actas podrán los socios asistentes a la Asamblea estampar las reclamaciones convenientes a sus derechos, por vicios de procedimiento relativos a la citación, constitución y funcionamiento de la misma.

Artículo Vigésimo Primero: Las Asambleas Generales serán presididas por el Presidente de la Corporación y actuará como Secretario el que lo sea del Directorio, o las personas que hagan sus veces. Si faltare el Presidente, presidirá la Asamblea el Vicepresidente y, en caso de faltar ambos, el Director u otra persona que la propia Asamblea designe para ese efecto.

TÍTULO IV

DEL DIRECTORIO

Artículo Vigésimo Segundo: La Corporación será dirigida y administrada por un Directorio compuesto de un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, y un Director. El Directorio durará cuatro años en sus funciones pudiendo sus miembros ser reelegidos en forma indefinida. Los miembros del Directorio desempeñarán sus funciones en forma totalmente gratuita, pero tendrán derecho a ser reembolsados de los gastos, autorizados por el directorio, que justificaren haber efectuado en el ejercicio de su función. Sin embargo, el directorio podrá fijar una retribución adecuada a aquellos directores que presten a la organización servicios distintos de sus funciones como directores. De toda remuneración o retribución que reciban los directores, o las personas naturales o jurídicas que les son relacionadas por parentesco o convivencia, o por interés o propiedad, deberá darse cuenta detallada a la asamblea. Esta disposición, se aplicará respecto de todo asociado a quien la Corporación encomiende alguna función remunerada.

Artículo Vigésimo Tercero: El Directorio, la Comisión Revisora de Cuentas y el Tribunal de Disciplina se elegirán en Asamblea General Ordinaria de socios de acuerdo a las siguientes normas: a) Las elecciones se realizarán cada cuatro años; b) Cada socio activo sufragará en forma libre y secreta en un solo acto, teniendo derecho a marcar tantas preferencias como candidatos haya por elegir, no pudiendo acumular preferencias en un candidato, ni repetir un nombre; c) Se proclamarán elegidos los candidatos que en la elección resulten con el mayor número de votos hasta completar los miembros del Directorio, de la Comisión Revisora de Cuentas y del Tribunal de Disciplina, que corresponda elegir; d) Es incompatible el cargo de Director con el de miembro de la Comisión Revisora de Cuentas y del Tribunal de Disciplina; e) No completándose el número necesario de Directores, de miembros de la Comisión Revisora de Cuentas o del Tribunal de Disciplina, o existiendo empate entre dos o más candidatos que ocupen el último lugar entre las más altas mayorías respectivas, se estará en primer lugar a la antigüedad de los postulantes como socios en la institución. Si el empate se produjere entre socios de la misma antigüedad se estará al orden alfabético de sus apellidos; f) Habrá una Comisión de Elecciones la que deberá estar integrada por tres socios activos que no sean candidatos, debiendo elegir entre ellos un Presidente de Comisión quien dirimirá los empates que puedan producirse, con motivo de adoptar ésta un acuerdo o resolución. Dicha Comisión se constituirá en la Asamblea General en que corresponda celebrar las elecciones; g) El recuento de votos será público; h) El Directorio elegido deberá asumir de inmediato sus funciones, sin perjuicio de las rendiciones de cuentas y la entrega de documentos que deba realizarse con posterioridad, para lo cual, deberá en ese acto fijarse una fecha.

Artículo Vigésimo Cuarto: En caso de fallecimiento, ausencia, renuncia, destitución o imposibilidad de un director para el desempeño de su cargo, el Directorio le nombrará un reemplazante que durará en sus funciones sólo el tiempo que falte para completar su período al Director reemplazado. Para estos efectos, se entiende por ausencia o imposibilidad de un Director para el desempeño de su cargo, la inasistencia a sesiones por un período superior a seis meses consecutivos.

Artículo Vigésimo Quinto: En la Asamblea General en que se elija el Directorio o dentro de los quince días siguientes a ella, el Directorio deberá elegir, en votación secreta de entre sus miembros, un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y un Tesorero. El Presidente del Directorio lo será también de la Corporación, la representará judicial y extrajudicialmente y tendrá las demás atribuciones que los Estatutos señalen. Si por cualquier causa no se realizaran las elecciones de Directorio en la oportunidad que establece el artículo catorce, el Directorio continuará en funciones, con todas sus obligaciones y atribuciones, hasta que sea reemplazado en la forma prescrita por los Estatutos.

Artículo Vigésimo Sexto: Podrá ser elegido miembro del Directorio, cualquier socio activo, con un año o más de permanencia en la Corporación, siempre que al momento de la elección no se encuentre suspendido en sus derechos, conforme a lo dispuesto en el Artículo doce letra c) de estos Estatutos. No podrán ser directores las personas que hayan sido condenadas por crimen o simple delito a la fecha en que se pretenda designarlos.

Artículo Vigésimo Séptimo: Serán deberes y atribuciones del Director: a) Dirigir la Corporación y velar porque se cumplan sus Estatutos y las finalidades perseguidas por ella; b) Administrar los bienes sociales e invertir sus recursos. Aprobar los proyectos y     programas que se encuentren ajustados a los objetivos de la Corporación; c) Citar a Asamblea General de socios tanto ordinaria como extraordinaria, en la forma y épocas que señalen estos Estatutos; d) Crear toda clase de ramas, sucursales, filiales, anexos, oficinas y departamentos que se estime necesario para el mejor funcionamiento de la Corporación; e) Redactar los Reglamentos necesarios para la Corporación y las ramas y organismos que se creen, para el cumplimiento de sus fines, y someter dichos Reglamentos a la Aprobación de la Asamblea General más próxima, pudiendo en el intertanto aplicarlos en forma provisoria, como asimismo realizar todos aquellos asuntos y negocios que estime necesario; f) Cumplir los acuerdos de las Asambleas Generales; g) Rendir cuenta en la Asamblea General Ordinaria anual, tanto de la marcha de la Corporación como la inversión de sus fondos, mediante memoria, balance e inventario, que en esa ocasión se someterán a la aprobación de sus socios; h) Calificar la ausencia e imposibilidad de sus miembros para desempeñar el cargo, a que se refiere el artículo veinticuatro; i) Remitir periódicamente a las autoridades competentes, memoria y balance, conforme a la legislación vigente; j) Resolver las dudas y controversias que surjan con motivo de la aplicación de sus Estatutos y Reglamentos; y k) Las demás atribuciones que señalen estos Estatutos y la Legislación vigente.

Artículo Vigésimo Octavo: En su calidad de administrador de los bienes de la Corporación, el presidente de la Corporación, estará facultado para celebrar toda clase de actos jurídicos necesarios para el cumplimiento de los fines corporativos, dentro de los cuales se encuentran, y sin que la siguiente enumeración sea taxativa, los actos que a continuación se indican: comprar, adquirir, vender, permutar, dar y tomar en arrendamiento y administración, ceder y transferir todo clase de bienes muebles y valores mobiliarios; dar y tomar en arrendamiento bienes inmuebles por un período no superior a tres años, sin perjuicio de su renovación; constituir, aceptar, posponer y cancelar hipotecas, prendas, garantías y prohibiciones, otorgar cancelaciones, recibos y finiquitos; celebrar contratos de trabajo, fijar sus condiciones y poner término a ellos; celebrar contrato de mutuo y cuentas corrientes, abrir y cerrar cuentas corrientes, de depósitos, de ahorro y de créditos, girar y sobregirar en ellas; retirar talonarios y aprobar saldos; girar, aceptar, tomar, avalar, endosar, descontar, cobrar, cancelar, prorrogar y protestar letras de cambio, pagarés, cheques y demás documentos negociables o efectos de comercio; ejecutar todo tipo de operaciones bancarias o mercantiles; cobrar y percibir cuanto corresponda a la Corporación; contratar, alzar y posponer prendas, constituir, modificar, prorrogar, disolver y liquidar sociedades y comunidades, asistir a juntas con derecho a voz y voto; conferir y revocar poderes, mandatos especiales y transigir; aceptar toda clase de herencias, legados y donaciones; contratar seguros, pagar las primas, aprobar liquidaciones de los siniestros y percibir el valor de las pólizas, firmar, endosar y cancelar boletas de garantías bancarias y vale vistas u pólizas de garantia; importar y exportar; delegar sus atribuciones en uno o más socios o funcionarios de la Corporación, sólo en lo que diga relación con la gestión económica de la Corporación o su organización administrativa interna; estipular en cada contrato que celebre los precios, plazos y condiciones que juzgue convenientes; anular, rescindir, resolver, revocar y terminar dichos contratos; poner término a los contratos vigentes por resolución, desahucio o cualquier otra forma; operar en el mercado de valores; comprar y vender divisas sin restricción; contratar créditos con fines sociales; postular a licitaciones de proyectos o programas atingentes al objeto corporativo; celebrar actos y contratos de prestación de servicios de asesoría sobre la materia, y ejecutar aquellos actos que tiendan a la buena administración de la Corporación. Sólo por acuerdo de una Asamblea General Extraordinaria de socios se podrá comprar, vender, hipotecar, permutar, ceder y transferir bienes raíces, constituir servidumbres y prohibiciones de gravar y enajenar y arrendar bienes inmuebles por un plazo superior a tres años.

Artículo Vigésimo Noveno: Acordado por el Directorio o la Asamblea General, en su caso, cualquier acto relacionado con las facultades indicadas en el artículo precedente, lo llevará a cabo el Presidente o quien lo subrogue en el cargo, conjuntamente con el Tesorero u otro director que acuerde el Directorio. Ellos deberán ceñirse fielmente a los términos del acuerdo de la Asamblea o del Directorio en su caso, y serán solidariamente responsables ante la Corporación en caso de contravenirlo. Sin embargo, no será necesario a los terceros que contraten con la Corporación conocer los términos del acuerdo. En el ejercicio de sus funciones los directores responderán solidariamente hasta de la culpa leve por los perjuicios que causaren a la asociación.

Artículo Trigésimo: El Directorio deberá sesionar con la mayoría absoluta de sus miembros y sus acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de los Directores asistentes, salvo en los casos que estos mismos estatutos señalen un quórum distinto. En caso de empate decidirá el voto del que preside. El Directorio sesionará por lo menos cada tres meses en la fecha que acuerden sus integrantes. De las deliberaciones y acuerdos del Directorio se dejará constancia en un libro especial de actas, que serán firmadas por todos los Directores que hubieren concurrido a la sesión. El Director que quisiere salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo, deberá exigir que se deje constancia de su opinión en el acta, debiendo darse cuenta de ello en la próxima asamblea. Asimismo, el Directorio podrá sesionar extraordinariamente, y para tal efecto el Presidente deberá citar a sus miembros. En estas sesiones sólo podrán tratarse las materias objeto de la citación, rigiendo las mismas formalidades de constitución y funcionamiento establecidas para las sesiones ordinarias en este artículo. El Presidente estará obligado a practicar esta citación por escrito si así lo requieren dos o más Directores.

TÍTULO V

DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE

Artículo Trigésimo Primero: Corresponde especialmente al Presidente de la Corporación: a) Representar judicial y extrajudicialmente a la Corporación; b) Presidir las reuniones del Directorio y las Asambleas Generales de Socios; c) Ejecutar los acuerdos del Directorio, sin perjuicio de las funciones que los Estatutos encomienden al Vicepresidente, Secretario, Tesorero y a otros miembros que el Directorio designe; d) Organizar los trabajos del Directorio y proponer el plan general de actividades de la Corporación; e) Nombrar las Comisiones de Trabajo que estime convenientes; f) Firmar la documentación propia de su cargo y aquella en que deba representar a la Corporación. Firmar , los cheques, giros de dinero, letras de cambio, balances y, en general, todos los documentos relacionados con el movimiento de fondos de la Corporación; g) Dar cuenta anualmente en la Asamblea General Ordinaria de socios en nombre del Directorio, de la marcha de la Corporación y del estado financiero de la misma; h) Resolver cualquier asunto urgente que se presente y solicitar en la sesión de Directorio más próxima, su ratificación; i) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamentos y acuerdos de la Corporación; j) Las demás atribuciones que determinen estos Estatutos y los reglamentos. Los actos del representante de la Corporación, son actos de ésta, en cuanto no excedan de los límites del ministerio que se le ha confiado; en cuanto excedan de estos límites, sólo obligan personalmente a quien los celebra o ejecuta.

Artículo Trigésimo Segundo: El Vicepresidente debe colaborar permanentemente con el Presidente en todas las materias que a éste le son propias, correspondiéndole el control de la constitución y funcionamiento de las comisiones de trabajo. En caso de enfermedad, permiso, ausencia o imposibilidad transitoria, el Presidente será subrogado por el Vicepresidente, el que tendrá en tal caso todas las atribuciones que corresponden a aquel. En caso de fallecimiento, renuncia o imposibilidad definitiva del Presidente, el Vicepresidente ejercerá sus funciones hasta la terminación del respectivo período.

TÍTULO VI

DEL SECRETARIO, DEL TESORERO

Artículo Trigésimo Tercero: Los deberes del Secretario serán los siguientes: a) Llevar el Libro de Actas del Directorio, el de Asamblea de Socios y el Libro de Registro de Socios; b) Despachar las citaciones a Asambleas de socios ordinaria y extraordinaria; c) Formar la tabla de sesiones del Directorio y de las Asambleas Generales, de acuerdo con el Presidente; d) Redactar y despachar con su firma y la del Presidente la correspondencia y documentación de la Corporación, con excepción de aquella que corresponda exclusivamente al Presidente, y recibir y despachar la correspondencia en general. Contestar personalmente la correspondencia de mero trámite; e) Vigilar y coordinar que tanto los Directores como los socios cumplan con las funciones y comisiones que les corresponden conforme a los Estatutos y Reglamentos, o les sean encomendadas para el mejor funcionamiento de la Corporación; f) Firmar las actas en calidad de Ministro de Fe de la Corporación y otorgar copia de ellas debidamente autorizadas con su firma, cuando se lo solicite algún socio de la Corporación; g) Calificar los poderes antes de las elecciones; h) Tener bajo su custodia, los documentos y archivos de la Asociación; i) En general, cumplir todas las tareas que se le encomienden. En caso de ausencia o imposibilidad, el Secretario será subrogado por el socio activo que designe el Directorio.

Artículo Trigésimo Cuarto: Las funciones del Tesorero serán las siguientes: a) Tener a su cargo los fondos pertenecientes a la Asociación; b) Cobrar las cuotas ordinarias, extraordinarias y de incorporación otorgando recibos por las cantidades correspondientes; c) Depositar los fondos de la Corporación en las cuentas corrientes o de ahorro que ésta abra o mantenga, y firmar conjuntamente con el Presidente o con quien designa el Directorio, los cheques o retiros de dinero que se giren contra dichas cuentas. d) Llevar la Contabilidad de la Corporación y custodiar los Libros correspondientes a ella; e) Preparar los presupuestos y el Balance que el Directorio deberá proponer anualmente a la Asamblea General; f) Mantener al día el inventario de todos los bienes de la Corporación; g) En general, cumplir con todas las tareas que le encomienden. El Tesorero, en caso de ausencia, o imposibilidad, será subrogado por la persona que designe el Directorio entre los socios activos. En caso de renuncia o fallecimiento, será el Directorio quien designará el reemplazante, el que durará en su cargo sólo el tiempo que faltare al reemplazado.

TÍTULO VII

DE LA COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS

Artículo Trigésimo Quinto: En la Asamblea General Ordinaria anual que corresponda, los socios activos elegirán una Comisión Revisora de Cuentas, compuesta de tres socios, que durarán cuatro años en sus funciones, cuyas obligaciones y atribuciones serán las siguientes: a) Revisar trimestralmente y cuando la situación lo amerite, los libros de contabilidad y          los comprobantes de ingresos y egresos que el Tesorero deba exhibirle, como asimismo inspeccionar las cuentas bancarias y de ahorro; b) Velar porque los socios se mantengan al día en el pago de sus cuotas y representar al Tesorero cuando algún socio se encuentre atrasado a fin de que éste investigue la causa y procure se ponga al día en sus pagos; c) Informar en Asamblea Ordinaria o Extraordinaria sobre la marcha de la Tesorería y el estado de las finanzas y dar cuenta de cualquier irregularidad que notare; d) Elevar a la Asamblea Ordinaria Anual, un informe escrito sobre las finanzas de la Corporación, sobre la forma que se ha llevado la Tesorería durante el año y sobre el balance del ejercicio anual que confeccione el Tesorero, recomendando a la Asamblea la aprobación o rechazo total o parcial del mismo, y e) Comprobar la exactitud del inventario.

Artículo Trigésimo Sexto: La Comisión Revisora de Cuentas será presidida por el miembro que obtenga el mayor número de sufragios en la respectiva elección y no podrá intervenir en los actos administrativos del Directorio. En caso de vacancia en el cargo del Presidente, será reemplazado con todas sus atribuciones por el miembro que obtuvo la votación inmediatamente inferior a éste. Si se produjera la vacancia simultánea de dos o más cargos de la Comisión Revisora de Cuentas, se llamará a nuevas elecciones para ocupar los puestos vacantes; si la vacancia fuera sólo de un miembro, continuará con los que se encuentren en funciones con todas las atribuciones de la Comisión. La Comisión sesionará con la mayoría absoluta de sus miembros, los acuerdos serán adoptados por la mayoría absoluta de los asistentes. En caso de empate, decidirá el voto del que preside.

TITULO VIII

DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA

Artículo Trigésimo Séptimo: Habrá un Tribunal de Disciplina compuesto de tres miembros, elegidos cada cuatro años en la Asamblea General Ordinaria Anual en la Forma y con los requisitos establecidos en el artículo veintitrés. Los miembros de dicho Tribunal durarán cuatro años en sus funciones y podrán ser reelegidos indefinidamente.

Artículo Trigésimo Octavo: El Tribunal de Disciplina se constituirá dentro de los treinta días siguientes a su elección, procediendo a designar de entre sus miembros un Presidente y un Secretario. Deberá funcionar con la mayoría absoluta de sus miembros y sus acuerdos se tomarán por la mayoría absoluta de los asistentes. En caso de empate, decidirá el voto del que preside. Todos los acuerdos del Tribunal deberán constar por escrito y los suscribirán todos los miembros asistentes a la respectiva reunión.

Artículo Trigésimo Noveno: En caso de ausencia, fallecimiento, renuncia o imposibilidad de alguno de los miembros del Tribunal de Disciplina para el desempeño de su cargo, el Directorio le nombrará un reemplazante que durará en sus funciones sólo el tiempo que faltare para completar su período al miembro del Tribunal reemplazado, el cual deberá tener la calidad de socio activo de la Corporación. El tiempo de la ausencia o imposibilidad será de tres meses contados desde la primera reunión a la que el integrante del Tribunal no concurriera.

Artículo Cuadragésimo: En el cumplimiento de sus funciones el Tribunal de Disciplina estará facultado para aplicar sólo las sanciones que establece el artículo doce, en la forma que señala dicho artículo.

TÍTULO IX

DEL PATRIMONIO

Artículo Cuadragésimo Primero: El patrimonio de la Corporación estará formado por las cuotas de incorporación, ordinarias y extraordinarias determinadas con arreglo a los estatutos; por las donaciones entre vivos o asignaciones por causa de muerte que le hicieren; por el producto de sus bienes o servicios todos ya sean profesionales y técnicos administrativos; por la venta de sus activos y por las erogaciones y subvenciones que obtenga de personas naturales o jurídicas, de las Municipalidades o del Estado y demás bienes que adquiera a cualquier título. Las rentas, beneficios o excedentes de la Corporación, no podrán por motivo alguno distribuirse a sus afiliados ni aún en caso de disolución, debiéndose emplear en el cumplimiento de sus fines estatutarios.

Artículo Cuadragésimo Segundo: La cuota ordinaria anual será determinada por la Asamblea General Ordinaria anual a propuesta del Directorio, y no podrá ser inferior a xxxxx Unidades de Fomento ni superior a xxxxx Unidades de Fomento. Asimismo, la cuota de incorporación será determinada por la Asamblea General Ordinaria del año respectivo, a propuesta del Directorio, y no podrá ser inferior a xxxxx Unidades de Fomento ni superior a xxxxxx Unidades de Fomento. El Directorio estará autorizado para establecer que el pago y recaudación de las cuotas ordinarias, se haga mensual, trimestral, semestral o anualmente.

Artículo Cuadragésimo Tercero: Las cuotas extraordinarias serán determinadas por una Asamblea General Extraordinaria, a propuesta del Directorio, no pudiendo ser su valor inferior a xxxxxxxx Unidades de Fomento ni superior a xxxxxxxxxxxx Unidades de Fomento. Se procederá a fijar y exigir una cuota de esta naturaleza, cada vez que lo requieran las necesidades de la Corporación. No podrá fijarse más de una cuota extraordinaria por mes. Los fondos recaudados por concepto de cuotas extraordinarias no podrán ser destinados a otro fin que al objeto para el cual fueron recaudados, a menos que una Asamblea General especialmente convocada al efecto, resuelva darle otro destino.

TÍTULO X

DE LA MODIFICACION DE ESTATUTOS Y DE LA DISOLUCIÓN DE LA CORPORACIÓN

Artículo Cuadragésimo Cuarto: La Corporación podrá modificar sus Estatutos, sólo por acuerdo de una Asamblea General Extraordinaria adoptado por los dos tercios de los socios activos presentes. La Asamblea deberá celebrarse con asistencia de un Notario u otro Ministro de Fe legalmente facultado, que certificará el hecho de haberse cumplido con todas las formalidades que establecen estos Estatutos y la ley para su reforma.

Artículo Cuadragésimo Quinto: La Corporación podrá disolverse: a) voluntariamente por acuerdo de una Asamblea General Extraordinaria adoptada por los dos tercios de los socios presentes, con las mismas formalidades establecidas en el artículo cuarenta y cuatro; b) Por sentencia judicial ejecutoriada, en caso de: 1) estar prohibida por la Constitución o la ley o infringir gravemente sus estatutos, o 2) haberse realizado íntegramente su fin o hacerse imposible su realización.

Artículo Cuadragésimo Sexto: Aprobada por las autoridades competentes la disolución voluntaria o decretada la disolución forzada de la Corporación, sus bienes pasarán a la Institución, sin fines de lucro, con personalidad jurídica vigente denominada “XXXXXXXXX”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo Único: Durante los diez primeros años de vigencia de la Corporación, no se exigirá para ser Director, el requisito de antigüedad prescrito en el artículo veintiséis de los Estatutos.”

SEGUNDO: Los miembros del Directorio provisorio de la Corporación, que estará integrado por las personas que a continuación se señalan, durarán en sus cargos hasta la primera Asamblea Ordinaria de socios que deberá celebrarse dentro de los noventa días siguientes a la certificación de encontrase inscrita la Asociación en el Registro Nacional de Personas Jurídicas sin fines de lucro, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación:

Nombre                                                       RUT N°                                   Cargo

xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx           xxxxxxxxxxx                             PRESIDENTE

xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx            xxxxxxxxxxxx                     VICE PRESIDENTE

xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx              xxxxxxxxxx           DIRECTOR TECNICO/VOCAL

xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx                 xxxxxxxxxxx                             TESORERA

xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx            xxxxxxxxxxx                             SECRETARIO

TERCERO: Facúltese a don(ña) xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, chileno, cédula nacional de identidad número xxxxxxxxxxx, para que proceda a protocolizar y reducir a escritura pública en una Notaría Pública de esta ciudad, el Acta de la Asamblea y los Estatutos aprobados. Se confiere poder amplio al abogado don xxxxxxxxxxxxxxxx, chileno, cédula nacional de identidad número xxxxxxxxxxxxxxxxxx y con domicilio en calle xxxxxxxxxxxxx, Concepción, para que solicite a la autoridad competente la concesión de personalidad jurídica para esta Asociación y la aprobación de los Estatutos, facultándolo para aceptar las modificaciones que el Municipio o los organismos correspondientes estimen necesarias o convenientes introducirles y, en general, para realizar todas las actuaciones que fueren necesarias para la total legalización de esta Corporación, estando facultado para delegar este mandato por simple instrumento privado.

Sin más que tratar, se levantó la sesión siendo las xxxx horas, y se procedió a suscribir esta acta por todos los asistentes.

Ficha de Suscripción a la ASOCIACIÓN CHILENA DE MATERIALES CARBONOSOS (ACMC)

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